Ley [CCF]

Articulo 726

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO

Artículo 726.- Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.

El representante tendrá también la administración de dichos bienes.

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