LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO
Artículo 728.- Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya.
Artículo reformado DOF
LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO
Artículo 728.- Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya.
Artículo reformado DOF