Ley [CCF]

Articulo 730

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO

Artículo 730.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, conforme al artículo , será la cantidad que resulte de multiplicar por el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio.

Artículo reformado DOF , , ,

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