Ley [CCF]

Articulo 731

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO

Artículo 731.- El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de su domicilio, designando con tal precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados.

Además, comprobará lo siguiente:

  1. Que es mayor de edad o que está emancipado;
  2. Que esta domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;
  3. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;
  4. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;
  5. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en el artículo .
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