LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO
Artículo 731.- El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de su domicilio, designando con tal precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados.
Además, comprobará lo siguiente:
- Que es mayor de edad o que está emancipado;
- Que esta domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;
- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;
- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;
- Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en el artículo .