Ley [CCF]

Articulo 732

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO

Artículo 732.- Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el Juez, previos los trámites que fije el Código de la materia, aprobará la del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público.

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