Ley [CCF]

Articulo 737

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO

Artículo 737.- El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes que menciona el artículo , además de cumplir los requisitos exigidos por las fracciones I, II y III del artículo , comprobará:

  1. Que es mexicano;
  2. Su aptitud o la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio;
  3. Que él o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen;
  4. El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le vende;
  5. Que carece de bienes. Si el que tenga intereses legítimo demuestra que quien constituyó el patrimonio era propietario de bienes raíces al constituirlo, se declarará nula la del patrimonio.
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