Ley [CCF]

Articulo 738

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO

Artículo 738.- La del patrimonio de que trate el artículo , se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo .

Citado por 0 leyes