LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO
Artículo 739.- La del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO
Artículo 739.- La del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.