LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO
Artículo 745.- El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.
LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO
Artículo 745.- El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.