LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO
Artículo 746.- Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, o pasan a sus herederos si aquél ha muerto.
LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO
Artículo 746.- Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, o pasan a sus herederos si aquél ha muerto.