Ley [CCF]

Articulo 75

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 75.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las Formas del Registro Civil que correspondan.

Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF

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