LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 767.- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 767.- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.