Ley [CCF]

Articulo 769

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 769.- Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.

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