LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 773.- Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo de la de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 773.- Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo de la de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.