LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV
Artículo 776.- La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV
Artículo 776.- La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.