LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 79.- El reconocimiento del hijo natural mayor de edad requiere el consentimiento expreso de éste en el acta relativa.
Artículo reformado DOF
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 79.- El reconocimiento del hijo natural mayor de edad requiere el consentimiento expreso de éste en el acta relativa.
Artículo reformado DOF