LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO UNICO
Artículo 790.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo . Posee un derecho el que goza de él.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO UNICO
Artículo 790.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo . Posee un derecho el que goza de él.