Ley [CCF]

Articulo 793

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO UNICO

Artículo 793.- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.

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