Ley [CCF]

Articulo 798

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO UNICO

Artículo 798.- La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.

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