Ley [CCF]

Articulo 808

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO UNICO

Artículo 808.- La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.

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