LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO UNICO
Artículo 822.- Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO UNICO
Artículo 822.- Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.