Ley [CCF]

Articulo 839

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 839.- En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.

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