Ley [CCF]

Articulo 84

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV

Artículo 84.- Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez, dentro del término de ocho días, remitirá copia certificada de las diligencias al Juez del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante, se levante el acta correspondiente.

Artículo reformado DOF ,

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