Ley [CCF]

Articulo 842

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 842.- También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.

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