Ley [CCF]

Articulo 846

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 846.- Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.

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