Ley [CCF]

Articulo 854

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 854.- Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se presumen que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.

Citado por 0 leyes