LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 856.- El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno público, se sujetará a las leyes y reglamentos respectivos.
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 856.- El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno público, se sujetará a las leyes y reglamentos respectivos.