LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 858.- El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases:
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 858.- El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases: