LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 860.- Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 860.- Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.