LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 864.- La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 864.- La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.