Ley [CCF]

Articulo 873

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 873.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

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