LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 874.- La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el Título de los bienes mostrencos.
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 874.- La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el Título de los bienes mostrencos.