LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 879.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 879.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.