LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 888.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 888.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.