Ley [CCF]

Articulo 895

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV

Artículo 895.- Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes:

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