LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 902.- El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la demolición de la obra, y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificador.
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 902.- El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la demolición de la obra, y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificador.