LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 906.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
- Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor;
- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.