Ley [CCF]

Articulo 909

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV

Artículo 909.- Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.

Citado por 0 leyes