LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 920.- Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 920.- Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.