Ley [CCF]

Articulo 934

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO V

Artículo 934.- Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo .

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