Ley [CCF]

Articulo 940

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI

Artículo 940.- Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.

Citado por 0 leyes