Ley [CCF]

Articulo 942

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI

Artículo 942.- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas será proporcional a sus respectivas porciones.

Se presumirán iguales, mientras no se prueba lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

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