LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 946.- Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 946.- Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.