Ley [CCF]

Articulo 952

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI

Artículo 952.- Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.

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