Ley [CCF]

Articulo 960

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI

Artículo 960.- La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.

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