LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 971.- Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 971.- Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.