LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 978.- La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 978.- La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.