Ley [CCF]

Articulo 997

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II

Artículo 997.- Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.

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