Ley [CCF]

Articulo 998

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II

Artículo 998.- En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunas de las cosas usufructuadas; y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.

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