Ley [CCF]

Articulo 2587

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO V

Artículo 2587.- El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:

  1. Para desistirse;
  2. Para transigir;
  3. Para comprometer en árbitros;
  4. Para absolver y articular posiciones;
  5. Para hacer cesión de bienes;
  6. Para recusar;
  7. Para recibir pagos;
  8. Para los demás actos que expresamente determine la ley.
Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo .
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